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Código de Procedimientos Civiles Artículo 206 quater Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 206 quater.

Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que sean elevados al carácter de cosa juzgada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz serán ejecutados ante el juez competente.

Es juez competente el designado por las partes en el convenio y, en su defecto, en que esté conociendo del juicio, y en su caso, se estará a lo previsto en las reglas para la fijación de la competencia establecidas en este Código y, habiendo varios, el del número más bajo.

Regirán las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en este Código



Estado de Veracruz Artículo 206 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...206 bis 206 ter 206 quater 207 208 ...780

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